AFIP: Mutuales y cooperativas de crédito son agente de información

Claudio Moroni había anticipado que se tomarían medidas de mayor control para las mutuales y cooperativas de crédito. El pasado 1° de diciembre expresó que “Todo el abanico del sistema de intermediación financiera no controlado por el Central ha crecido mucho, y queremos tener mayor información sobre las transacciones que se realizan”. Hay préstamos que no se condicen con la capacidad patrimonial de las mutuales”, y agregó. “El mecanismo de información no supone clasificarlas de nada (…) sino obtener mayores niveles de información”.

AGENTES DE INFORMACIÓN

Es así que considerando que “razones de buena administración tributaria aconsejan implementar un sistema a través del cual determinadas cooperativas y mutuales suministren los datos relativos a operaciones que implican colocación de fondos tanto propios como de terceros, con motivo de la actividad económica que desarrollan. Y que en consecuencia corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los agentes de información que se designen” la AFIP resolvió:

ARTICULO 1°.- Las cooperativas y mutuales que se designan en el Anexo II de esta resolución general quedan obligadas -conforme a los requisitos, plazos y condiciones que se establecen en la misma- a actuar como agentes de información, respecto de las operaciones de colocación de fondos, tanto propios como de terceros (1.1.), que se determinan en la presente.

ARTICULO 2°.- Este Organismo dará a conocer, mediante el dictado de la respectiva resolución general, la nómina de los responsables que en lo sucesivo se incorporen al presente régimen, así como la de aquellos que queden excluidos del mismo. Las futuras designaciones o exclusiones de los agentes de información, tendrán vigencia para las operaciones que se realicen a partir del primer día, inclusive, del mes inmediato siguiente al de la respectiva publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°.- Los sujetos obligados deberán informar:
a) El monto total de los depósitos mensuales efectuados en las cuentas de titularidad de sus asociados, cualquiera sea su tipo, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) (3.1.).
b) Los saldos en las distintas modalidades de cuentas existentes de titularidad de sus asociados, cualquiera sea su tipo, que al último día hábil del período mensual informado, superen en valores absolutos, los DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-). A los fines de determinar el citado monto, deberán considerarse los importes positivos y negativos (3.2.).
c) Los saldos de las colocaciones a término o a plazo de titularidad de asociados, cualquiera sea su tipo, que en el período mensual informado, superen los DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) (3.3.).
d) Los montos totales en concepto de préstamos y/o ayuda económica mutual y/o gestión de cobranzas, cesión de derechos y/o créditos, mandatos, así como todo otro movimiento no especificado precedentemente y que no resulte comprendido en los incisos anteriores, cuando la sumatoria mensual de los conceptos aludidos, supere los DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) en el período a informar.
Los datos relativos a las mencionadas operaciones se deberán suministrar de acuerdo con el detalle que se indica en el Anexo III. De tratarse de moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo vendedor- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes en que se hubieran efectuado las operaciones a informar.

ARTICULO 4°.- La información referida en el artículo anterior se deberá producir por cada mes calendario, mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI – COOPERATIVAS Y MUTUALES. DEPOSITOS, AHORRO A TERMINO Y SALDOS – Versión 1.0” -que genera el formulario de declaración jurada N° 954, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo IV de esta resolución general.
El citado programa aplicativo se encontrará disponible en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar) a partir del día 22 de diciembre de 2008, inclusive.

ARTICULO 5°.- Los responsables suministrarán la información hasta el último día hábil, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual de que se trate.

ARTICULO 6°.- La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.239, sus modificatorias y complementarias.

ARTICULO 7°.- La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones, en cuyo caso, se informará la novedad “SIN MOVIMIENTO”.

ARTICULO 8°.- Los responsables consignados en el Anexo II se encuentran obligados también a informar las operaciones que se indican en el Artículo 3° de la presente, respecto de los períodos mensuales diciembre de 2007 hasta diciembre de 2008, ambos inclusive.
El vencimiento para la presentación relativa a los períodos mencionados, operará el día 31 de marzo de 2009.

ARTICULO 9°.- Los agentes de información que incurran en incumplimiento total o parcial del deber que se establece por el presente régimen, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTICULO 10.- Apruébanse los Anexos I, II, III y IV que forman parte de esta resolución general, el formulario de declaración jurada N° 954 y el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – COOPERATIVAS Y MUTUALES. DEPOSITOS, AHORRO A TERMINO Y SALDOS – Versión 1.0”.

ARTICULO 11.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTICULO 12
.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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One Response to “AFIP: Mutuales y cooperativas de crédito son agente de información”

  1. YOLANDA BEATRIZ MARTIN dice:

    hola mi consulta es que mutual contempla la mineria aqui en cordoba capital y donde me tengo que dirigir gacias

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